El objeto del presente procedimiento es reglamentar el modo de funcionamiento del Sistema Interno de Información (en adelante, el “Canal de Denuncias”) por medio del que se podrá comunicar, de forma segura y totalmente confidencial, cualquier tipo de irregularidad cometida en el seno de Televés Corporación, o en su ámbito de actuación, que pudiera suponer el incumplimiento de la Ley (nacional o internacional), Manual de Cumplimiento Normativo, Código Ético, Código de Conducta de Proveedores, Derechos humanos, medio ambiente, la salud y seguridad pública, las prácticas laborales seguras, así como demás normativa interna o externa a la que el mismo se encuentre sometido (en adelante, “Ámbito material del canal de denuncias”).
Este procedimiento resulta de aplicación a todas las sociedades que integran Televés Corporación, incluidas sus filiales extranjeras, con independencia de su ubicación geográfica. A los efectos de la presente norma, se entiende por “Televés Corporación” a TELCOR, S.A. (en adelante, “Televés Corporación” o la “Sociedad”) y aquellas sociedades en cuyo capital social TELCOR, S.A. disponga, de forma directa o indirecta, de la mayoría de las acciones, participaciones o derechos de voto, o en cuyo órgano de gobierno o administración haya designado o tenga la facultad de designar a la mayoría de sus miembros, de tal manera que controle la sociedad de forma efectiva.
Las sociedades integrantes de Televés Corporación pueden consultarse en el siguiente enlace:
televescorporation.com/corporativo/empresas
www.televes.com/es/redcomercial
El Canal de Denuncias, surge en el ámbito de los modelos de Prevención de Delitos, Sistemas de Responsabilidad Social Corporativa y Buen Gobierno, así como de las recientes normativas (nacionales y comunitarias) en materia de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro, como el instrumento habilitado por la empresa para recepcionar la denuncia de irregularidades cometidas en el marco de su actividad.
La necesidad de su implementación se extrae de varias normativas nacionales, en particular en España, la “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” y la “Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015”.
Por otra parte, la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone al derecho español la Directiva (UE) 1937/2019 de 23 de octubre de 2019”, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblower).
Dentro del ámbito europeo, en materia de sostenibilidad y derechos humanos y, en particular, en lo que a la diligencia debida en la cadena de suministro se refiere, distintas normas nacionales evidencian su necesidad, entre otras, en Francia la “Ley 2017-399 sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y las empresas ordenantes”, en Alemania la “Ley relativa a las obligaciones de diligencia debida corporativa en las cadenas de suministro “Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz-LkSG” y, finalmente, en el contexto comunitario la Propuesta de “Directiva Europea de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad”.
Por último, la normativa interna de Televés Corporación contempla, dentro del Manual de Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta y Proveedores, el Canal de Denuncias y Ético como el sistema de gestión de las informaciones recibidas en este ámbito material.
La recepción y gestión de las comunicaciones recibidas a través de este canal será responsabilidad del Comité de Responsabilidad Social Corporativa o Cumplimiento Normativo de Televés Corporación, respectivamente según el ámbito material sobre el que verse dicha denuncia. En todo caso, las denuncias que tengan relevancia penal se derivarán de forma inmediata al Comité de Cumplimiento Normativo.
El Comité delegará tanto la gestión del sistema como la tramitación de los expedientes de investigación en uno de sus miembros.
Se aceptarán tanto comunicaciones en las que se identifique el emisor como aquellas anónimas, preservándose en todo momento el tratamiento confidencial de las mismas.
El Denunciante, así como aquellas personas involucradas en la investigación de los hechos denunciados, tienen la obligación de colaborar con la investigación y se comprometen a guardar secreto sobre la comunicación formulada, así como sobre la identidad de la persona o personas a las que se refiere en la comunicación y de los hechos y documentación objeto de la misma.
Las comunicaciones deberán realizarse bajo el principio de la buena fe. No se podrá emplear este Canal bajo motivos ilegítimos, personales o contrarios a la buena fe.
En caso de confirmarse que el Denunciante hubiera formulado una comunicación de mala fe, Televés Corporación se reserva el derecho de emprender cuantas acciones internas y/o legales considere oportunas.
Cualquier comunicación deberá contener, al menos la siguiente información:
Adicionalmente, se admitirán la presentación de una denuncia a través de los siguientes canales alternativos:
El Denunciante podrá formular comunicaciones también a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a través de las autoridades nacionales u órganos autonómicos o de la Unión Europea correspondientes, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La recepción, tramitación y resolución de las denuncias formalizadas conllevarán la aplicación de los principios y garantías siguientes:
Una vez recibida una denuncia a través del canal de denuncias, se procederá a emitir acuse de recibo de la misma al denunciante en un plazo no superior a siete (7) días naturales a contar desde la recepción.
Admitida a trámite una denuncia, se realizará un análisis inicial de los hechos denunciados con el objeto de determinar la veracidad, relevancia, objetividad y claridad de los mismos.
El Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa, a los efectos de determinar la admisión a trámite de la denuncia, podrá requerir al denunciante, si este se hubiese identificado, que la aclare o complemente, aportando toda aquella documentación y/o información que pudieran ser necesarios para acreditar la existencia de una conducta irregular.
Realizado el análisis inicial, el Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa podrá:
La admisión o inadmisión y archivo de la denuncia, de haberse identificado el denunciante, se comunicará al Denunciante. Todo ello sin perjuicio de que, si resultasen indicios de la existencia de cualquiera otra infracción, se pudieran poner en conocimiento los hechos al departamento funcional correspondiente.
La investigación se deberá iniciar a la mayor brevedad posible, no pudiendo prolongarse por un plazo superior a tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo de la denuncia, salvo en los casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
En el caso de que la denuncia se dirigiera contra algún miembro del Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa, este no podrá participar en la resolución del expediente. Asimismo, si un miembro del Comité Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa se encontrará en conflicto de interés en relación a los hechos investigados, deberá abstenerse de intervenir.
Eventualmente, el Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa podrá poner los hechos denunciados en conocimiento del Consejo de Administración con carácter previo a la conclusión de la investigación cuando, atendiendo a la relevancia y a las circunstancias concurrentes de los mismos, éstos pudieran suponer un impacto o afectación relevante, ya sea económica, reputacional o de responsabilidad de cualquier tipo para Televés Corporación.
El desarrollo de la investigación se efectuará en aplicación de los principios y garantías del canal de denuncias, referidos anteriormente en el apartado IV.
El Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa podrán recabar, en cualquier momento del procedimiento, el asesoramiento y la colaboración de cualquier otra persona o departamento de Televés Corporación, a efectos de determinar las consecuencias y forma de actuación en la denuncia investigada.
El Denunciante, en cualquier momento, podrá conocer el estado su denuncia, dirigiendo una comunicación a la dirección postal o correo electrónico del Canal de Denuncias, indicados anteriormente. En dicha comunicación deberá indicar el número identificador de la denuncia obtenido con el justificante de recepción de la misma. En el caso de denunciantes anónimos, con el fin de evitar la identificación del mismo, dicha comunicación se deberá remitir desde una dirección de correo electrónico que no identifique al propio denunciante.
Una vez concluida la investigación, el resultado de la misma y la propuesta de resolución se elevará al Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa, para que adopte la resolución que proceda.
En el caso de que la resolución concluyera la comisión por algún empleado de irregularidades o actos contrarios al Manual de Cumplimiento Normativo, normas de conducta del Código Ético o demás normativa interna o externa aplicable, se dará traslado a la Dirección de Personal y RR.HH Corporativa, para la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes. Previa su adopción se informará al Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa.
Por otra parte, si la resolución concluyera la comisión por algún proveedor de irregularidades o actos contrarios al Manual de Cumplimiento Normativo, normas de actuación del Código Ético, Código de Conducta de Proveedores o demás normativa interna o externa aplicable, se dará traslado a la Dirección de Aprovisionamientos (Compras), para el ejercicio de medidas correctivas y derechos contractuales frente al proveedor en cuestión. Previa su adopción se informará al Comité de Cumplimiento/Responsabilidad Social Corporativa.
En el caso de que la irregularidad denunciada, fuera constitutiva de delito de cualquier clase, el Comité de Cumplimiento comunicará el hecho a las autoridades competentes.
Cuando, como resultado del expediente, se ponga de manifiesto la posible adopción de actuaciones legales por parte de la Corporación, se dará traslado de las actuaciones a la Dirección de Asesoría Jurídica Corporativa al objeto de valorar la adopción de actuaciones administrativas o judiciales pertinentes, sobre las que se informará al Comité de Cumplimiento.
La decisión y medidas finalmente adoptadas en relación con los hechos denunciados serán notificadas al denunciante, salvo que las circunstancias del caso no aconsejen dicha comunicación para salvaguardar la investigación judicial o policial o de cualquier otra índole que pudiera tener que llevarse a cabo.
A continuación, se proporciona la información relevante en materia de protección de datos:
Este procedimiento entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de aprobación por el Consejo de Administración.
El Comité de Cumplimiento y Responsabilidad Social Corporativa revisarán periódicamente el presente procedimiento, en especial en caso de existir una modificación del manual de Cumplimiento Normativo, Código Ético, Código de Conducta de Proveedores, o también cuando se evidencie, en la práctica, la necesidad de mejoras.
V.1_06/2023_Whistleblowing procedure